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ACCIÓN

LAS ACCIONES JURÍDICAS MODERNAS


Ya queda dicho que este no es el lugar de exponer el concepto de la acción considerada como derecho: la estudiaremos como medio de ejercitar el derecho, de hacer valer judicialmente una pretensión y de exigir el restablecimiento del orden jurídico perturbado; de corregir las violaciones del derecho positivo. Y, ante todo, es menester no confundir la acción en este sentido con la demanda; ésta no es otra cosa que el medio de que prospere la acción.

El tratadista español Parlodario distinguió en las siguientes líneas algunas palabras que suelen confundirse: Ex causa igitur sea contractu nascitur obligado; ex obligatione oritur actio; ex actione exurgit intensio; ex tintensione confiscitur libellus.

La acción considerada como el medio legal de pedir ante los tribunales es de derecho de gentes; va unida al derecho y sin ella no se concibe la civilización moderna. Si para hacer valer el derecho no se diese una acción, el derecho sería una mera palabra sin realidad; sería eficaz tan sólo hasta que los demás hombres no lo desconociesen o no lo perturbasen; pero llegado este caso, o el perjudicado tendría que abandonar sus derechos o que hacerlos valer por la fuerza, tomándose la justicia por su mano, como suele decirse. Ha habido acciones judiciales donde se ha sentido como una necesidad social la administración de justicia. Ha variado la fórmula de la acción y los requisitos y formas de ejercitarla, pero la acción ha existido siempre donde la administración de justicia ha tenido una organización cualquiera.

Las legislaciones modernas han simplificado mucho el sistema de las acciones romanas: han excluido todas las fórmulas y solemnidades que se conocieron en Roma, y se han fijado, tan sólo en señalar do dónde nace la acción para conseguir y obtener el reconocimiento del derecho.

Según la naturaleza de la acción, mejor dicho, según la causa de donde procede el derecho que se ejercita, las acciones se dividieron en Roma en reales, personales y mixtas. Esta división ha pasado a la legislación española, a la inglesa, a la francesa, a la italiana y a todas las de los pueblos civilizados: los ingleses llaman a las acciones reales feudales. También los tratadistas han adoptado esta clasificación: hay y ha habido algunos que no admiten las mixtas, de los cuales hablaremos al examinar esta clase de acciones.


Las acciones jurídicas en el derecho español

Acciones reales en el derecho moderno

Acciones personales en el derecho moderno

Acciones mixtas en el derecho moderno

La acción civil

La acción penal

Acciones persecutorias de la cosa

Acciones administrativas

Las acciones comerciales o de compañía

Acción de capital, industrial, de pago, de fundación

Acciones endosables, al portador y nominativas

Acción ad exhibendum o exhibitoria

Acciones de banco, Canal de Isabel, carreteras y ferrocarriles

Acciones de conducción, confesorias y de comodato

Acciones de compra, depósito, deslinde, división y ejecutivas

Acciones estimatorias, enfiteuticarias y ejercitorias

Acciones hipotecarias

Acción institoria, de locación, mandato y mutuo

Acción negatoria y revocatoria

Acciones perjudiciales, petitorias y pignoraticias

Acciones populares o públicas

Acciones posesorias, prosocio, publicianas y redhibitorias

Acciones reinvindicatorias, confesorias y negatorias


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