ACCIÓN
ACCIONES DE COMPRA, DEPÓSITO, DESLINDE, DIVISIÓN Y EJECUTIVAS
Acción de compra. — La que ejercita el comprador que ha pagado el precio convenido de la cosa contra un deudor, para que se la entregue con las accesiones y los frutos que haya producido, y para obtener la indemnización del daño causado por culpa lata o leve. V. COMPRA-VENTA.
Acción de depósito. — Es directa y contraria: Directa, la que compete al que dio una cosa en guarda o para que la custodien contra el que la recibió graciosamente, para que se la restituya. Contraria, la que corresponde al depositario que recibió la cosa graciosamente en guarda para exigir del deponente que le pague los perjuicios que haya sufrido por causa del depósito. V. DEPÓSITO.
Acción de deslinde de términos comunes. — Es lo que llamaron los romanos finium regundorum. Es la que tienen los propietarios limítrofes para la determinación de los límites de sus fincas: todo propietario puede obligar a los duetos de las fincas contiguas a establecer, por medio de mojones nuevos, separación en sus heredades para distinguirlas, o a reponer los antiguos. Puede pedir el deslinde, no sólo el dueño de la finca, sino el que tenga constituido sobre ella algún derecho real para su uso y disfrute. V. AMOJONAMIENTO, DESLINDE.
Acción de división de la cosa común. — Es la communi dividundo de los romanos. Compete a los comuneros o copropietarios de una cosa inmueble que posean pro indiviso, para pedir que se divida.
Acción ejecutiva. — Se llama acción ejecutiva la que ejercita el que tiene a su favor una obligación ya declarada en sentencia firme o en alguno de los documentos que llevan aparejada ejecución, contra la persona obligada para que en el juicio sumario llamado ejecutivo se haga efectiva la obligación. Este, más bien que juicio, es un procedimiento, y así lo califica la ley de Enjuiciamiento vigente. V. EJECUCIÓN, JUICIO EJECUTIVO.