Escolar    |    Acción    |    Cuentos Cortos    |    Matematicas

 

.

ACCIÓN

ACCIÓN INSTITORIA, DE LOCACIÓN, MANDATO Y MUTUO


Acción Institoria. — La que compete al que ha celebrado algún contrato con el mancebo o factor que dirige el tráfico de una tienda, sobre los negocios de que está encargado, para reclamar el cumplimiento de la obligación contraída del dueño de la tienda. Se llama institoria esta acción por el nombre que los romanos, de cuyo derecho ha pasado esta acción a las Partidas, daban al mancebo, al que llamaban institor. No se necesitaba que el dueño asistiese a la celebración del contrato, porque se suponía que se celebraba con su voluntad. (Ley 7°, tít. 21, Part. 4°) El Código de Comercio dice en su art. 286: “Los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocida, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos, o se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato, siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, o si, aun siendo de otra naturaleza, resultara que el factor obró con orden de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.” V. FACTOR, MANCEBO.

Acción de locación. — La que tiene el arrendador contra el arrendatario para exigir el pago de la pensión o arriendo vencidos.

Acción de mandato. — Puede ser directa o contraria. Es directa la que corresponde al que encarga un negocio o confiere una comisión a otro para exigir que desempeñe el cometido y dé cuentas de su gestión. Es contraria la que ejercita el procurador, el mandatario o el que ha administrado bienes ajenos para que se le indemnicen los gastos que le haya ocasionado la ejecución del encargo o la administración. V. MANDATO.

Acción de mutuo. — La que tiene el que presta una cosa fungible contra el que la recibe para que le devuelva al cumplimiento del plazo estipulado otra cosa de igual cantidad y calidad.

2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal