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ACCIÓN

LAS ACCIONES COMERCIALES O DE COMPAÑÍA


D'Aguesseau la define como: “Una acción en una compañía de comercio es lo mismo que una parte en una sociedad, la cual da derecho a percibir a prorrata los beneficios ciertos o inciertos de la Compañía.” Pardessus dice: “Es una porción indivisible de la propiedad de todo lo que constituye el fondo social.” Voet la define con este laconismo: Pars societatis. Los autores de la Enciclopedia Española de Derecho y Administración, fijándose en que todos los tratadistas prescinden al definir la acción de compañía de la nota característica de esta que es, a su juicio, el limitar al importe de la acción la responsabilidad del accionista por los compromisos y obligaciones de la sociedad, la han definido en los siguientes términos: “Una porción determinada y transferible del capital social, que da derecho a una parte proporcional, aunque incierta, en las ganancias, y limita la responsabilidad en las pérdidas al sólo importe de valor que expresa.” Escriche se expresa: “Una de las partes o porciones en que se divide el fondo o capital de una compañía o establecimiento público de comercio.” La definición transcrita de la Enciclopedia no reúne las condiciones que la lógica exige en toda definición, pero es en el fondo la más exacta y científica; es una descripción completa de la acción de compañía. El código de Comercio de 1885 dice en su artículo 160: “El capital social de las compañías en comandita, perteneciente a los socios comanditarios, y el de las compañías anónimas, podrá estar representado por acciones u otros títulos equivalentes.”

También se llaman acciones los títulos o cédulas que representan las porciones en que el capital social se ha dividido. Para los efectos de la ley Hipotecaria todas las acciones de compañías son muebles y no pueden ser inscritas en el registro. La comisión encargada de estudiar y redactar la ley Hipotecaria ha razonado, en la exposición de motivos, del siguiente modo la exclusión del registro de estas acciones: “Como a veces son la representación (las nominativas) de derechos en bienes inmuebles, podría dudarse si realmente les correspondía esta clasificación. La comisión ha creído que la índole de las sociedades por acciones se opone a darles semejante carácter; cualesquiera que sean los objetos de las asociaciones, el carácter comercial prevalece en ellas; aglomerar formalidades para su trasmisión, es desnaturalizarlas. Podrán poseer bienes inmuebles; pero aunque por ser éstos de la sociedad son de todos los socios en común, no puede en rigor decirse que están representados por las acciones; las acciones sólo representan una parte alícuota de todo el capital social, sin determinación de los bienes en que consiste, ya sean raíces, ya muebles, ya cosas incorporales.” En consecuencia de tales razones se ha redactado el artículo 4° que dice así: “No se consideran bienes inmuebles para los efectos de esta ley, los oficios públicos enajenados de la Corona, las inscripciones de la Deuda pública, ni las acciones de Banco y Compañías mercantiles, aunque sean nominativas.”

El art. 161 del Código de Comercio divide las acciones en nominativas y al portador. Los usos del comercio y de la industria, más que las leyes, han dividido las acciones, atendiendo unas veces a la naturaleza del capital aportado por el accionista, y teniendo en cuenta otras la forma de hacer la trasmisión.


Las acciones comerciales o de compañía

Acción de capital, industrial, de pago, de fundación

Acciones endosables, al portador y nominativas

Acción ad exhibendum o exhibitoria

Acciones de banco, Canal de Isabel, carreteras y ferrocarriles

Acciones de conducción, confesorias y de comodato

Acciones de compra, depósito, deslinde, división y ejecutivas

Acciones estimatorias, enfiteuticarias y ejercitorias

Acciones hipotecarias

Acción institoria, de locación, mandato y mutuo

Acción negatoria y revocatoria

Acciones perjudiciales, petitorias y pignoraticias

Acciones populares o públicas

Acciones posesorias, prosocio, publicianas y redhibitorias

Acciones reinvindicatorias, confesorias y negatorias


2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal