ACCIÓN
LA ACCIÓN PENAL
En contraposición de la acción civil estudiaremos en este lugar la acción penal. Diremos que son delitos o faltas todas las acciones u omisiones voluntarias penadas por la ley, y que se consideran voluntarias a no ser que conste lo contrario. De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable. Es pública y privada: pública, la que corresponde a todos los españoles que se hallen en la plenitud de sus derechos civiles para pedir el castigo del delincuente. (V. DENUNCIA, QUERELLA, ACUSACIÓN.)
No pueden ejercitar la acción penal pública los que hubieren sido penados dos veces por denuncia o querella calumniosa, ni el juez magistrado: sólo pueden ejercitar esta acción las personas mencionadas cuando los delitos o faltas se hayan cometido contra sus personas o bienes, o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines, contra las personas o bienes de las personas que estuviesen bajo su guarda legal.
No pueden ejercitar acciones penales entre los cónyuges a no ser por delitos o faltas cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por los delitos de adulterio, amancebamiento y bigamia; ni los ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos o uterinos y afines, a no ser por delitos o faltas cometidos por los unos contra las personas de los otros. Los funcionarios del ministerio fiscal tienen la obligación de ejercitar todas las acciones penales que expresamente el Código reserva a la querella privada.
No se extingue la acción penal por delito o falta que motive procedimiento de oficio por el perdón de la parte ofendida. (Arta. 100 al 106 de la Ley de Enj. Crim. y art. 24 del Cód. penal.)
Las acciones penales que nacen de los delitos de estupro, calumnia o injuria, no pueden ser ejercitadas más que por las personas que señala el Código penal: la de estupro a instancia de la agraviada, o de sus padres, abuelos o tutores; sólo en el caso de que la persona agraviada por su edad o estado moral no pudiere comparecer en juicio y fuere de todo punto desvalida, puede verificar la denuncia el procurador sindico o el fiscal, por fauna publica, En las causas de violación y en las de rapto con miras deshonestas, basta la simple denuncia do la persona agraviada o de sus padres, abuelos tutores, aunque no formalicen instancia.
La acción de calumnia o injuria la puede ejercitar tan sólo la persona ofendida, a no ser que la ofensa se dirija contra la autoridad pública, corporaciones o clases del Estado, que en estos casos deben perseguirse de oficio; también pueden ejercitar las acciones de injuria y calumnia los ascendientes, descendientes, cónyuge y hermano del difunto agraviado, siempre que la ofensa trascienda a ellos.
La acción de adulterio sólo puede ejercitarla el marido agraviado: la que nace del amancebamiento, por la esposa ofendida.
La acción que nace de los delitos de calumnia, adulterio, injuria, amancebamiento, estupro, violación y rapto, se extingue por el perdón de la parte ofendida.