ACCIÓN
LAS ACCIONES MIXTAS EN EL DERECHO MODERNO
Autores de mérito, antiguos y modernos han desconocido o negado la existencia de las acciones mixtas. Triboniano propuso la división en reales y personales. En la Instituta se dice que hay acciones que participan de la naturaleza de las reales y de las personales, pero no se las reconoce de una manera terminante. Elizondo dice: “Todas las acciones de que usan los hombres son personales o reales.” El jurisconsulto francés Thouret, en su proyecto de Código civil, tít. II, art. 6, dice lo siguiente: “Queda derogada la distinción de las acciones mixtas.” Fúndase la negación de las acciones mixtas en que en ellas predomina una cualidad que hace desaparecer la otra: si predomina la cualidad real es accesoria la obligación del demandado y debe considerarse la acción real; si la cualidad predominante es la personal, la acción debe calificarse do esta misma clase.
Para Pothier las acciones son mixtas, porque además de la cosa se pide por ellas el reintegro de los gastos, restitución de frutos o algo por este estilo. Si esto fuese exacto, las acciones dejarían de ser mixtas y se convertirían en reales cuando no se reclamasen tales prestaciones. Ya hemos dicho al hablar de estas acciones, en el derecho romano, que Ulpiano las consideraba mixtas porque los que intervienen en el juicio pueden ser demandantes y demandados: Mixtae sunt in quibus uterque actor est. No es exacta tal teoría, porque la naturaleza de las acciones no se determina por el papel de actor o demandado que desempeñan en el juicio las personas que en él intervienen; acertadamente dijo Gayo que el demandante es el que abre la instancia y provoca el juicio.
La acción mixta es indudable que participa del doble carácter de real y personal; son dos acciones unidas en una sola que tienen por objeto la obtención de una misma cosa. Si la acción que se ejercita para reivindicar una cosa se funda en una obligación, debe dirigirse contra la persona obligada: ante todo es necesario conocer la existencia o la validez de la obligación. No es puramente personal, porque arranca del derecho en la cosa y a obtener la cosa se dirige; y no es puramente real, porque no se puede ejercitarla contra todo poseedor o detentador de la cosa, sino contra la persona obligada.
Es mixta la acción por la cual se reivindica una cosa contra la persona obligada. La Instituta no citó como mixtas más que tres: Familiae erciscunde actio, communi dividundo, finium regundorum. Los jurisconsultos Voet y Carre opinan que estas acciones son esencialmente reales; para ellos las prestaciones derivadas de la obligación son accesorias e incapaces de desnaturalizar la acción. Para B