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ACCIONES ADMINISTRATIVAS Llámase acción administrativa al medio que compete a los particulares para reclamar contra los actos o las providencias, dictadas por las autoridades en materia administrativa, que les causan perjuicio o lesionan sus derechos. Si en vez de ser administrativo el derecho lesionado, es de índole civil o la administración obra como persona jurídica, el conflicto debe resolverse con arreglo al derecho civil o privado y la reclamación debe formularse ante los tribunales de justicia ordinarios. Los gobernadores civiles pueden suspender, modificar o revocar, con arreglo a las leyes, los actos y acuerdos de las corporaciones, autoridades y agentes inferiores; los alcaldes sólo en determinados casos pueden suspender los acuerdos de los Ayuntamientos. Pueden también los gobernadores modificar, suspender o revocar sus providencias o las de sus predecesores, a no ser que sobre ellas haya recaído confirmación del superior, o hayan sido base de una sentencia judicial. Contra las resoluciones de los gobernadores se recurre al Ministro del ramo, el cual por sí mismo o por la Dirección correspondiente puede resolverlas o modificarlas: si las decisiones recaen sobre asuntos que pertenecen a la vía contencioso-administrativa, procede la reclamación ante las Comisiones provinciales. Las providencias de los Ministros que causan estado, pueden impugnarse ante el Consejo de Estado por la vía contenciosa en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que se haya hecho conocer la resolución al interesado.
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal