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ACCIÓN AD EXHIBENDUM O EXHIBITORIA Es la que corresponde a la persona interesada en la reclamación de una cosa, para pedir al juez que mande al poseedor que la exhiba, con el objeto de formalizar la demanda con los datos necesarios o de dar las pruebas correspondientes. Puede ejercitar esta acción todo el que pida la cosa: el legatario a quien el testador facultó para elegir entre varias cosas, el que afirma que la cosa le está empeñada o pretende tener cualquier derecho en ella, el heredero legatario que para fundar su derecho necesita ver el testamento del difunto, el comprador para examinar los títulos de la cosa vendida que tiene el vendedor, etc. Si el poseedor oculta o destruye la cosa maliciosamente, debe pagar al demandante los perjuicios que éste jure haberle cansado. No se puede exigir al demandado que exhiba la cosa semoviente que, no sabiendo que se le pediría la exhibición, la remitiese a punto lejano, la perdiese o desamparase sin malicia y manifestase que no pensaba reclamarla; mas si declara que tiene intención de reivindicarla, puede exigírsele fianza de que la exhibirá. (Leyes 16, 17, 18 y 19, tit. 2 de la Part. 3°) Si se ejercita una acción reivindicatoria en la que haya necesidad en el demandante de probar el dominio, no se puede exigir al poseedor demandado que ponga de manifiesto los títulos de propiedad de las fincas. (Sena. del Trib. Slip. de 3 de mayo de 1869.)
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal