ACCIÓN
ACCIONES ESTIMATORIAS, ENFITEUTICARIAS Y EJERCITORIAS
Acción estimatoria o del cuanto menos. — La llamaron los romanos quanti minoría. Es la que corresponde al comprador de una cosa, mueble o inmueble, contra el vendedor para que, dentro del término de un año, le reintegre en la parte de precio que la cosa valía menos del convenido por razón de alguna carga, tacha, vicio o defecto maliciosamente oculto, y a la indemnización de los perjuicios que por tal engaño se le hubieren ocasionado. Procede en la compra-venta, en la permuta, en la dación por pago, y en la dote estimada. No es renunciable para el caso en que hubiere dolo en la ocultación.
Acción enfiteuticaria. — Es la que pertenece al enfiteuta contra todo poseedor del predio enfiteuticario, para que se le restituya con los frutos, daños e intereses. No empece el que sea el dueño, si lo ocupa injustamente. V. ENFITEUSIS.
Acción ejercitoria. — Se llamaba así a la que competa, según nuestras antiguas leyes (Ley 7, tit. 21, Part. 4.*), a los que habían contratado con el maestre o encargado de una nave, conforme a las instrucciones recibidas, contra el dueño —excercitor— para obligarlo a cumplir el contrato, sin haber él concurrido personalmente. “Como si el mismo lo oviese fecho”, dice la citada ley. El Código de Comercio ha precisado la materia en el art. 586. Dice: “El propietario del buque y el naviero serán civilmente responsables de los actos del capitán y do las obligaciones contraídas por éste para reparar, habilitar y avituallar el buque, siempre que el acreedor justifique que la cantidad reclamada se invirtió en beneficio del mismo. El naviero es responsable civilmente de las indemnizaciones, en favor de tercero, que ocasionen la conducta del capitán en la custodia de los efectos cargados en el buque. Pero ni el propietario, ni el naviero responden de las obligaciones contraídas por el capitán si, al contraerlas, se excedió de las atribuciones y facultades que le correspondan por razón de su cargo o le fueron conferidas por aquellos”. (Cod. de Com. arte. 587 y 588.) V. NAVIERO, BUQUE.