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LA ACUSACIÓN EN JUICIOS ECLESIÁSTICOS De los tres medios reconocidos en la Iglesia para incoar el procedimiento canónico criminal, el primero y principal es el de la acusación, y no es de extrañar, pues su origen se remonta a los primeros tiempos de la Iglesia y nada tiene de jurisdicción que se llama atribuida, sino que por el contrario corresponde a la disciplina llamada esencial, como consignada en testimonio de la Sagrada Escritura. San Pablo, en su Epístola 1° a Timoteo (cap. 5, v. 19), dice: Adversus presbiterum accusationem noli recipere, nisi sub duobus aut tribus testibus. Los casos de acusación de obispos presbíteros y de monjes y legos son muy frecuentes en la antigua disciplina y aun también por desgracia los de varios inocentes que fueron acusados como Habencio Obispo de Ecija. Había también casos de acusación propia y pública de los pecados públicos para la imposición de penitencia, sobre todo cuando se habían cometido con escándalo. Esto se llamaba Exomologesis. Tal fue el caso de Potamio de Braga en un Concilio de Toledo.
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