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CASOS ESPECIALES EN ACUSACIONES ECLESIÁSTICAS Hay otro caso raro en derecho canónico, y es la prohibición que se impone a los familiares del obispo de acusar a éste según la declaración del capítulo Nulli (tít. 1° libro 5° de las Decretales); pero se da tal latitud en esto, que de hecho viene a ser nula aquella excepción, pues se permite al familiar de un obispo o prelado acusar a éste en casos graves, y si éste no le arrojó de su lado. En efecto, la decretal prohíbe que acuse el excomulgado, pues parece que lo hace por venganza; pero el familiar del obispo, excomulgado por éste pero no expelido de su lado, puede acusar, porque entonces el obispo le consintió malamente en su familia. La cuestión de exclusión de los infames viene a ser grave por la dificultad de la aplicación. El código penal de España ha suprimido la infamia que podernos llamar jurídica, pero no puede suprimir la que impone la sanción pública y social contra la mala reputación del delincuente, porque consiste en la opinión, y en las opiniones no mandan los tribunales. La Iglesia no ha derogado su legislación canónica contra los infames por el derecho eclesiástico, teniendo en cuenta la alta y filosófica máxima de que lo que infama no es la pena sino el crimen. Por regla general son infames canónicamente todos los que han sido declarados culpables de crímenes enormes, y como tales entre otros los apóstatas o renegados excomulgados vitandos, parricidas, asesinos, falsificadores de títulos, escrituras o monedas, salteadores de caminos, etc. etc.
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal