ADULTERACIÓN
LEYES CONTRA LA ADULTERACIÓN EN ESPAÑA
En España está terminantemente castigada en el Código, en los articules 356 y 357, toda adulteración de sustancias alimenticias con materias nocivas a la salud con las penas de arresto mayor en su grado máximo a prisión correccional en su grado mínimo y la multa de 125 a 1.250 pesetas; los géneros alterados y los objetos nocivos serán siempre inutilizados.
La defraudación al público en la venta de sustancias ya sea en calidad ya en cantidad por cualquier medio no penado expresamente en el Código lo castiga éste en su art. 594 como falta con las penas de uno a diez días de arresto o multa.
El Código penal del ejército castiga el mismo delito con mayor severidad que el Código ordinario, si bien bajo sus prescripciones no están comprendidos más que los militares, según demuestra el texto expreso y terminante del art. 209 que dice: “El militar que, a sabiendas suministrare o autorizare el suministro a las tropas, de víveres reconocidamente averiados o adulterados con sustancias nocivas a la salud, será castigado con la pena de cadena temporal a perpetua, si por virtud de la adulteración resultare muerte y con la de presidio correccional a presidio mayor (que comprende de seis meses y un día a doce años), en los demás casos. Si la adulteración se hubiere realizado con sustancias inofensivas, o que no perjudiquen a la salud, la pena será la de arresto a dos años de presidio correccional.
Además de estas disposiciones generales, en las ordenanzas municipales de todas las poblaciones españolas se incluyen disposiciones detalladas más o menos rigorosas contra las adulteraciones. Las autoridades municipales castigan todo fraude de esta clase con multas que varían de una a 50 pesetas; y si la adulteración resultase nociva, se pasa el tanto de culpa a los tribunales para que se proceda con arreglo a los artículos 356 y 357 del Código Penal.
Las autoridades se ayudan para sus decisiones del dictamen de peritos, que suelen ser, ya los funcionarios de los laboratorios municipales, ya revisores veterinarios, ya en fin personas con título acreditado, a los que se acude oficiosa u oficialmente cuando hay necesidad.
Las poblaciones donde hay ya establecidos laboratorios municipales son: Madrid, Barcelona, Bilbao, Granada, Valencia, Valladolid, Santander, Sevilla y Zaragoza.
Tipos y ejemplos de adulteración
Mezclas no considetadas como adulteración
Prevención de adulteraciones en Inglaterra
Prevención de adulteraciones en Alemania
Legislación contra la adulteración en Francia
Colorantes prohibidos en Francia
Legislación contra la adulteración de vinos
Legislación contra la adulteración de la leche
Leyes contra la adulteración en España