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LEGISLACIÓN CONTRA LA ADULTERACIÓN DE VINOS En Austria, un decreto de mayo de 1866 prohíbe el empleo de materias colorantes extrañas en los vinos. En Hungría un artículo del Código Penal condena a los que den el nombre de vino a un producto artificial, a mil florines de multa y confiscación de la mercancía; y si en la preparación de las sustancias hubieran entrado materias nocivas, los contraventores son además reducidos a prisión. En Portugal las penas son menos severas y aplicadas según el Código de 1852. En Italia, el ministro de Comercio ha dado en julio de 1885 una ley por la cual se consideran como vinos sofisticados y adulterados, todos los que tengan añadida alguna sustancia que no sea idéntica a la que contienen naturalmente, y también los que no conteniendo más que sustancias de las que naturalmente es el vino, tienen algunas de estas en proporción que exceda de los límites en que se encuentran normalmente en los vinos naturales; los vinos adulterados o sofisticados se consideran como vinos artificiales, y sólo podrán venderse acompañados de una declaración en que se exprese muy claramente la naturaleza del producto; las infracciones son castigadas con multas de 50 a 500 pesetas, y el vino adulterado se decomisa, sin perjuicio de las penas más severas consignadas en el Código, si en las adulteraciones se ha hecho uso de materias nocivas.
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal