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Acción o efecto de adulterar o adulterarse. En química e higiene, tratándose de sustancias alimenticias es la alteración voluntaria o fraudulenta que se las hace sufrir, ya mezclándolas con otras materias inertes o nocivas de calidad inferior, ya sustrayéndoles alguno de los principios activos a que la sustancia en cuestión debe sus propiedades y, por lo tanto, su valor. Afecta esta cuestión a la salud pública y a los interesas del comprador, y por otra parte ejercen mucha influencia en la fabricación y en el comercio las leyes y disposiciones que contra esta clase de adulteraciones rigen en cada país. ADULTERAR: Viciar, falsificar alguna cosa. ADULTERADOR: Que adultera. ADULTERANTE: Que adultera. Tipos y ejemplos de adulteración Mezclas no considetadas como adulteración Prevención de adulteraciones en Inglaterra Prevención de adulteraciones en Alemania Legislación contra la adulteración en Francia Colorantes prohibidos en Francia Legislación contra la adulteración de vinos Legislación contra la adulteración de la leche Leyes contra la adulteración en España
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal