ADULTERACIÓN
COLORANTES PROHIBIDOS EN FRANCIA
Una ordenanza de 3 de julio de 1883 prohíbe a los confiteros, destiladores, abaceros y toda clase de comerciantes en general, emplear para colorar las confituras, pastillas, licores y toda clase de sustancias alimenticias y bebidas, las materias colorantes siguientes:
1° Colores minerales:
Compuestos de cobre: cenizas azules, azul de montaña.
Compuestos de plomo: massicot, minio, oxicloruros de plomo, (amarillo de Cassel, amarillo de Turner, amarillo de París); carbonato de plomo, (blanco de plomo, cerusa, blanco de plata) antimoniato de plomo (amarillo de Nápoles) sulfato de plomo, cromato de plomo, (amarillo de cromo, amarillo de Colonia).
Compuestos de arsénico: arsenito de cobre, verde Scheele, verde Schweinfurt.
Otros compuestos: sulfuro de mercurio, bermellón, cromato de barita, ultramar amarillo.
2° Colores orgánicos:
Goma gutta, acónito napelo, fuchsina y sus derivados, corina.
Materias colorantes que contengan vapor nitroso entre sus elementos, como el amarillo de naftol, el amarillo Victoria, etc.
Materias colorantes preparadas con compuestos nitrogenados, como las tropeolinas, rojos de xilidina, etc.
La misma ordenanza prohíbe asimismo emplear para envolver sustancias aiimenticias papeles coloreados con las sustancias mencionadas.
Otra ordenanza de 18 de julio de 1882 prohíbe la venta de toda clase de conservas de frutas y legumbres preparadas en vasijas de cobre, o empleando sales de cobre con objeto de que adquieran y conserven un color verde intenso.
Existen en las principales ciudades francesas laboratorios municipales para hacer eficaces las mencionadas disposiciones.
Tipos y ejemplos de adulteración
Mezclas no considetadas como adulteración
Prevención de adulteraciones en Inglaterra
Prevención de adulteraciones en Alemania
Legislación contra la adulteración en Francia
Colorantes prohibidos en Francia
Legislación contra la adulteración de vinos
Legislación contra la adulteración de la leche
Leyes contra la adulteración en España