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RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La responsabilidad puede ser política, administrativa y judicial. La primera es la que exige la prensa, acogiendo las quejas de los particulares y lanzándolas a la publicidad, y los parlamentos ejerciendo la alta inspección en la aplicación de las leyes por medio de preguntas e interpelaciones a los ministros, y de votos de censura a los gobiernos en las naciones que se rigen por el sistema parlamentario. La administrativa se exige ante los superiores jerárquicos del que obra, por medio de la queja, del recurso y de la demanda contenciosa en los casos en que procede con arreglo a las leyes. La judicial se exige a los funcionarios públicos ante los tribunales de justicia. En las naciones en que existe la responsabilidad administrativa no se puede llevar ante los tribunales ordinarios a los funcionarios públicos sin la previa autorización de la Administración para procesarlos. En Inglaterra y en los Estados Unidos de América no hay más que la responsabilidad judicial y los funcionarios son realmente responsables. La responsabilidad administrativa es la impunidad en la práctica. En cuanto a la política, nos limitaremos a decir que los abusos de la Administración son inatacables en España en el orden de la responsabilidad política, porque en la caótica legislación administrativa no se hace la debida separación entre lo que debe ser materia de las leyes y lo que corresponde regular a los reglamentos. Y como en tiempo de los reyes absolutos tenían el mismo origen las leyes administrativas que los reglamentos, y las Cortes no han procurado reformar la legislación en la materia que nos ocupa a la par que la política, y los ministros han ido modificándola poco a poco sin indagar si las modificaciones afectaban a la ley si se contraían al reglamento, es muy difícil saber cuando los actos de los funcionarios se ajustan á, las prescripciones legales o se separan de ellas. En casi toda la legislación administrativa han sido los ministros del régimen constitucional los herederos del poder de los reyes absolutos. Y en la confusión que existe no cabe que los parlamentos ejerzan de un modo eficaz su misión fiscalizadora, misión que perturba sin evitar el abuso y desnaturaliza las funciones de los parlamentos.
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal