ADUANA
REVISIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ADUANERA EN ESPAÑA
Aparte de los buenos propósitos que las Cortes de Cádiz manifestaron en esta como en todas las otras materias del gobierno, y de algunas mejoras parciales que introdujo Garay, sobre todo en la organización de las aduanas, con la instrucción de 1816, en el siglo actual han menudeado y sido muy trascendentales las reformas hechas en esta renta.
Comenzaron las Cortes de 1820 revisando con sentido liberal los aranceles vigentes, y publicaron por decreto de 5 de octubre el único arancel de aduanas que debía regir en toda la monarquía desde 1° de enero de 1821. Los derechos de importación entonces establecidos iban desde el 2 al 30 por 100; el diferencial de bandera consistía en la tercera parte del impuesto, y se exigía además un 15 por 100 a determinados artículos por derechos de consumos.
Tan prudentes medidas y las que al mismo tiempo se adoptaban sobre la administración del ramo, animaron al comercio y fomentaron la renta; pero su vigor duró muy poco tiempo, porque con la restauración del absolutismo en 1823 volvió a regir el arancel de Carlos III. Sin embargo, el ministro Ballesteros formó en 8 de marzo de 1826 unos nuevos aranceles que, aun siendo muy restrictivos, eran algo más amplios que los del siglo anterior, y aquellas disposiciones generales, salvo las que luego se tomaron con relación al comercio de América, China y Filipinas, estuvieron en observancia hasta la ley de aduanas, fecha 8 de julio de 1841 e instrucción de 26 de agosto, reformada en diciembre del mismo año.
Esta última legislación era el ensayo, y sobre todo el anuncio de un cambio en el sistema arancelario; conservaba los altos derechos de importación y gran número de prohibiciones; pero suprimía definitivamente las aduanas interiores, aconsejaba la reforma y señaló el camino por que había de hacerse, mandando que al redactar los nuevos aranceles se incluyera en ellos a los géneros de algodón y a los cereales extranjeros.
Hasta 1849 estuvo sin cumplir este precepto; pero entonces el Sr. Mon, impulsado más bien que por los principios económicos por las necesidades financieras, acometió la empresa con la ley de 17 de julio de 1849. Alarmáronse algunos industriales y reclamaron con empeño; más el Sr. Bravo Murillo, que se encargó poco después del ministerio de Hacienda, puso en vigor, por decreto de 5 de octubre, unos aranceles acomodados a las bases que establecía aquella ley. La obra era eminentemente proteccionista, los derechos de importación llegaban en algunos casos hasta el 50 por 100; pero el catálogo de las prohibiciones se acortó mucho, las rebajas de derechos fueron también numerosas, y en suma, como punto de partida, la ley de 1849 era aceptable.
Renta de aduana
Derechos de importación, exportación y tránsito
La aduana como institución fiscal y de protección
Derechos de aduana ad valorem y específicos
La aduana en la historia
La aduana inglesa
La aduana francesa
La aduana italiana
La aduana en Alemania
La aduana en España
- Restricciones al comercio exterior
- Revisión de la organización aduanera
- Antecedentes de la reforma de la ley aduanera
- Disposiciones de la nueva ley aduanera
- Problemas con el nuevo régimen aduanero
- Disminución de los derechos aduaneros
- Características de la ley aduanera de 1882
- Ordenanzas aduaneras de 1884
Organización de la administración de aduana
Infracciones penales de las ordenanzas de aduanas
La renta de aduanas en España
Reformas pendientes de la ley aduanera española