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DERECHOS DE ADUANA AD VALOREM Y ESPECÍFICOS Los derechos de aduana pueden ser de dos modos: ad valorem, esto es, proporcionados al valor de la mercancía y cobrados a tanto por ciento, y específicos, o sea, fijos sobre la unidad de peso, volumen o medida del artículo gravado. Los primeros tienen el inconveniente del avalúo, difícil en muchos casos, ocasión de fraudes por una parte, y por otra de arbitrariedades administrativas, y ofrecen el peligro de que cualquiera equivocación, cometida por error o mala fe, en las tablas de valores asignados a los productos, altera el tanto por ciento establecido y falsea la proporción y la naturaleza del derecho. Los específicos son de recaudación sencilla y expedita, no dan lugar a entorpecimientos ni a contestaciones; pero su misma fijeza les expone convertirse en excesivos o insignificantes tan pronto como disminuya o se aumente el precio del artículo, que sirvió de base para el establecimiento del derecho. El número de los artículos que hayan de ser gravados, su calidad y el tipo de los derechos arancelarios, he aquí los problemas que cada país ha de resolver, según sus condiciones, para lograr que las aduanas sean productivas y causen poco daño a la riqueza. En cuanto al número, debe ser lo más reducido posible para no complicar la administración y disminuir los obstáculos puestos al comercio; hay que evitar el gravamen de los artículos de subsistencia y el de aquellos que sirven como materias primeras a la industria nacional, y es preciso, por último, adoptar como criterio la modicidad del impuesto que favorece el consumo e impide el contrabando. De este modo, ya que no veamos suprimidos los aranceles, podremos irnos acercando al ideal de Girardín, al régimen de las aduanas sin aduaneros.
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal