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ADUANA

DERECHOS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO


Los derechos de aduana se imponen a los artículos que son objeto del comercio internacional, y pueden ser de tres clases: de importación o entrada, de exportación o salida, y de tránsito por el país.

Los derechos a la exportación se aplican pocas veces, por considerarlos perjudiciales a la industria nacional, y se los recomienda únicamente por vía de excepción, respecto de aquellos productos que gozan de monopolio o se obtienen en alguna nación con gran ventaja relativamente a las demás, porque entonces se dice que el impuesto es pagado por el extranjero.

Sin embargo, pensamos como Garnier, que el escaso número y la modicidad de los derechos a la exportación reconoce como causa la influencia de los productores en el interior de cada país y los resabios de la teoría mercantil que ponía todo su empeño en fomentar las exportaciones.

Bajo el punto de vista de la justicia y del fisco, la extensión en favor de la salida no tiene razón de ser. Es indudable que los aranceles de exportación elevan el precio de los artículos llevados al extranjero y disminuye, por tanto, su consumo; pero los derechos de importación dan el mismo resultado para los productores y consumidores nacionales. Además, como los productos se cambian siempre por productos, dificultar las importaciones es perjudicar a la exportación y viceversa.

Pero si los derechos de exportación son malos, los derechos de tránsito, dice Leroy Beanlieu, son detestables. Las ventajas del tránsito no consisten solamente en las utilidades y los salarios que proporcionan a la población el transporte y el manejo de las mercaderías que atraviesan su territorio; la experiencia demuestra que un país cuando consigue atraer el comercio de tránsito, acaba por tener la mayor parte de las mercancías a mejor precio que otro que se contente con el movimiento de sus propios cambios.

Cuando una gran corriente de productos pasa por un país, créase en él un mercado vivo, de mucha concurrencia, siempre creciente. Las provisiones, las compras, las ventas, son allí más fáciles y la organización comercial progresa rápidamente. Así las naciones han renunciado a la imposición del tránsito, no hace mucho prohibido o recargado duramente.

Quedan, pues, como únicos o más considerables los derechos a la importación. Estos quieren justificarse como precio de la acogida y seguridad que se dispensa a los comerciantes extranjeros, y como modo de igualar la condición de la riqueza que viene de fuera con la producida en el país, que satisface otros impuestos en provecho del Estado; mas para que estas razones fuesen valederas, sería necesario demostrar que los derechos arancelarios los pagan los introductores y no los consumidores de los artículos gravados, y además que esos derechos se exigen a todos los productos que entran en el país, sin excepción alguna.

Renta de aduana

Derechos de importación, exportación y tránsito

La aduana como institución fiscal y de protección

Derechos de aduana ad valorem y específicos

La aduana en la historia

La aduana inglesa

La aduana francesa

La aduana italiana

La aduana en Alemania

La aduana en España
- Restricciones al comercio exterior
- Revisión de la organización aduanera
- Antecedentes de la reforma de la ley aduanera
- Disposiciones de la nueva ley aduanera
- Problemas con el nuevo régimen aduanero
- Disminución de los derechos aduaneros
- Características de la ley aduanera de 1882
- Ordenanzas aduaneras de 1884

Organización de la administración de aduana

Infracciones penales de las ordenanzas de aduanas

La renta de aduanas en España

Reformas pendientes de la ley aduanera española

2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal