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ADUANA

DISMINUCIÓN DE LOS DERECHOS ADUANEROS EN ESPAÑA


La ley de presupuestos de 1878 redujo el impuesto extraordinario al petróleo, la bencina y los aceites de granos y semillas y mandó que se abrieran dos informaciones, una para averiguar los resultados que hubiera producido la supresión del derecho diferencial de bandera, y la otra para ver si debían introducirse modificaciones en los derechos del arancel que afectaban a la industria lanera.

Realizada la última de esas dos informaciones, se demostró en ella que la revisión del arancel no había perjudicado a las industrias de los tejidos de lana; así se declaró en el Real decreto de 7 de julio de 1881, y poco después se entablaban las negociaciones para celebrar un tratado de comercio con Francia, que se ajustó y quedó ratificado en 12 de mayo de 1882. Una vez dado este paso que disminuía los derechos arancelarios para algunos artículos en mayor proporción que la señalada como primera rebaja por la ley de 1869, era preciso continuar las reformas aduaneras, solicitadas además por otras muchas razones y conveniencias.

Una de las necesidades más urgentes era la de modificar nuestras relaciones comerciales con las provincias de Ultramar, y a satisfacerla se dirigieron las leyes de 30 de junio y 20 de julio de 1882. La primera declaró comercio de cabotaje el de las Antillas y Filipinas, manteniendo, sin embargo, derechos de introducción en la Península sobre el tabaco, el aguardiente, el cacao, el chocolate y el café.

Estos derechos se reducirán anualmente por décimas partes hasta 1° de julio de 1892, en que se establecerá de una manera efectiva el cabotaje. La segunda de aquellas leyes reformó los aranceles de importación en las provincias de Ultramar y dispuso asimismo que los derechos establecidos se rebajaran gradualmente desde el 1° de julio de 1882 hasta 1° de julio de 1891, en que desaparecerá todo recargo para dar lugar al cabotaje.

La suspensión de la base 5°, que se fundó en el estado de guerra, no podía mantenerse después que el país disfrutaba ya por varios años los beneficios de la paz, y la ley de 6 de julio de 1882 alzó aquella suspensión, aunque con un espíritu bien distinto del que animaba a la legislación de 1869, que parecía establecer.

Dispuso en efecto, que los derechos de hasta el 20 por 100 se redujeran al 15 desde 1° de agosto de 1882, y que los mayores del 20 se bajasen al mismo 15 por 100, mediante tres reducciones de la tercera parte cada una; la primera en agosto de 1882; la segunda el 1° de junio de 1887, y la tercera en igual día de 1892 ; pero sujetó estos cambios a las siguientes condiciones: la segunda rebaja de los derechos ha de ser precedida de una información que acredite su conveniencia, y puede aplazarse hasta 1892, en cuyo caso se verificará simultáneamente con la tercera; la rebaja de 1882 sólo es aplicable a las naciones convenidas: la segunda sólo se hará después de negociaciones encaminadas a obtener nuevas ventajas arancelarias para los productos españoles; y si no se lograran esas concesiones, la segunda disminución quedará aplazada hasta 1892, en que se verificará definitivamente la reducción al 15 por 100 de todos los derechos, aunque con aplicación únicamente para las naciones que hayan celebrado con la nuestra nuevos tratados de comercio.

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Derechos de importación, exportación y tránsito

La aduana como institución fiscal y de protección

Derechos de aduana ad valorem y específicos

La aduana en la historia

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La aduana en Alemania

La aduana en España
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- Revisión de la organización aduanera
- Antecedentes de la reforma de la ley aduanera
- Disposiciones de la nueva ley aduanera
- Problemas con el nuevo régimen aduanero
- Disminución de los derechos aduaneros
- Características de la ley aduanera de 1882
- Ordenanzas aduaneras de 1884

Organización de la administración de aduana

Infracciones penales de las ordenanzas de aduanas

La renta de aduanas en España

Reformas pendientes de la ley aduanera española

2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal