ACREEDOR
ACREEDORES Y DEUDORES
Del latín a y creditor. Que tiene acción o derecho a reclamar el pago de alguna deuda. || Que tiene méritos suficientes para obtener o alcanzar alguna cosa.
En general es acreedor el que tiene la facultad de exigir que se le entregue una cosa o que se le preste un servicio. En rigor sólo lo es el que tiene a su favor una obligación, la cual supone siempre un deudor, porque en toda obligación hay dos sujetos, uno que debe entregar o hacer alguna cosa, y otro a favor del que se ha de hacer o a quien se ha de entregar.
La ley 10, tít. 33, Partida 7°, dice: “E Creditor en latin es llamado aquel que ha de recibir debdo, o otra cosa, por alguna otra derecha razón”.
— AL ACREEDOR, MEJOR MEMORIA QUE AL DEUDOR: Refrán con que se nos amonesta atendamos a lo que debemos, con preferencia a lo que se nos debe, según aquel otro refrán, que dice: Paga lo que debes, sabrás lo que tienes. Otros, a fuer de mal pagadores, entienden al contrario el sentido de este adagio.
Acreedores y deudores
El acreedor según el derecho romano
El acreedor según el derecho español
Prelación de acreedores en caso de quiebra
Limitaciones en los derechos del acreedor
Otros derechos de los acreedores
Acreedor de dominio
Acreedor hipotecario
Acreedor personal
Acreedor prendario
Acreedor refaccionario
Acreedor solidario
Acreedor hereditario y acreedor testamentario