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ACREEDOR SOLIDARIO Es el que con otros tiene un crédito a su favor con facultad cada uno de pedirlo todo. Pagado a uno queda el deudor libre de la deuda. Para que dos o más personas sean acreedoras solidarias es necesario que se les conceda expresamente el derecho de que cada uno pueda demandar la cosa o la deuda toda entera. Prometida a varias personas una cosa simplemente se debe a cada una de ellas su parte. El acreedor solidario que haya percibido por entero la paga de la deuda, debe repartirla con los demás, siempre que sean acreedores por causa onerosa. La remisión de la deuda hecha por uno de los acreedores solidarios no exonera al deudor más que en la parte que corresponda al remitente; pero sí le exoneran la novación, la compensación y la transacción, porque estos medios son equivalentes al pago. El acreedor que conserva la deuda por un acto personal aprovecha a los demás acreedores. V. SOLIDACIÓN.
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal