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PRELACIÓN DE ACREEDORES EN CASO DE QUIEBRA El Código de Comercio establece en los arts. 912 a 916 la prelación de acreedores en los casos de quiebras. Se forman de la masa de bienes del quebrado dos grupos: uno de los muebles y otro de los inmuebles. Se dividen los acreedores en dos secciones; a los de la primera ha de pagarse con los productos de los bienes muebles, y a los de la segunda con los de los inmuebles. La prelación de los de la primera sección es la siguiente: 1° Los acreedores singularmente privilegiados por este orden: A. los acreedores por gastos de entierro, funeral y testamentaría; B. los acreedores alimenticios, o sean los que hayan suministrado alimentos al quebrado o su familia; C. los acreedores por trabajo personal, comprendiendo a los dependientes de comercio por los seis últimos meses anteriores a la quiebra. 2° Los privilegiados que tengan consignado un derecho preferente en el Código de Comercio. 3° Los privilegiados por derecho común, y los hipotecarios legales en los casos en que tengan derecho de prelación sobre los bienes muebles. 4° Los acreedores escriturarios conjuntamente con los que lo sean por títulos o contratos mercantiles en que haya intervenido agente o corredor. 5° Los acreedores comunes por derecho común. La prelación en el pago a los acreedores que han de ser pagados con el producto de los bienes muebles, ha de sujetarse a este orden: 1° Los acreedores con derecho, en los términos y por el orden establecido en la Ley Hipotecaria. 2° Los acreedores singularmente privilegiados y demás enumerados en la primera sección. Los acreedores han de percibir sus créditos sin distinción de fechas, en el orden consignado y a prorrata dentro de cada clase; sólo se exceptúan: 1° Los acreedores hipotecarios que han de cobrar por el orden de fechas de la inscripción de sus títulos; 2° los escriturarios y por títulos mercantiles intervenidos por agentes o corredores, los cuales han de cobrar también por el orden de fechas de sus títulos. V. PAGO. GRADUACIÓN DE CRÉDITOS. CONCURSO DE ACREEDORES.
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal