ACEPTACIÓN
LA ACEPTACIÓN EN LA LEGISLACIÓN
Es el acto por el cual se presta el consentimiento a la proposición que otro hace; la admisión de lo que se da, ofrece o encarga; la declaración de adquirir una herencia o de recoger un legado.
No hay contrato si no existe la manifestación de dos o más voluntades, si no concurren dos actos, el de la oferta y el de la aceptación. Nadie se liga por su sola voluntad; es necesario para que la obligación nazca y sea exigible que uno proponga y que otro u otros consientan, aprueben, acepten lo propuesto.
El acto de la oferta y el de la aceptación han de ser simultáneos: es decir, la aceptación ha de verificarse en tanto que el promisor persevere en su oferta proposición. Si el que la hace la revoca antes de que la otra parte acepte, a nada se obliga, nada puede exigírsele.
El que los dos actos han de ser simultáneos para que el contrato exista, no significa que han de realizarse entre presentes, sino que han de concurrir simultáneamente las voluntades de las partes. Si la proposición se hace en lugar diferente y en momento o día distintos de aquellos en que se manifiesta la aceptación, se establece la presunción de que el proponente persevera en su proposición y, por consiguiente, de que son simultáneos ambos consentimientos, ambos actos, el de la oferta y el de la aceptación. Por esto no es admisible que después del fallecimiento del promisor o proponente pueda la otra parte aceptar: la promesa o proposición no aceptada no pasa de ser un proyecto de contrato.
Con acierto dice Escriche que el afirmar la validez de un contrato cuya aceptación se hizo después de la muerte del proponente, equivale a decir qua pueden celebrarse contratas entre un vivo y un muerto. En este caso no hay contrato, porque falta la esencial concurrencia simultánea de las dos voluntades. (Ahrens, Derecho Natural)
Si el promisor pierde la capacidad para contratar antes de la aceptación, tampoco es posible la celebración del contrato; pero no así si la incapacidad se da en la persona a quien se hizo la promesa, pues en ésta puede suplirse por el curador. El que se halla en estado de interdicción no tiene capacidad para dar, pero sí para recibir: “non valdria la donación que ninguno destos fiziese, como quier que valdría la que a ellos fiziessen”. (Ley 1°, tít. 4°, Part. 5°)
La aceptación en la legislación
Características de la aceptación
Aceptación de donación
Aceptación o adición de herencia
Diferencia entre conservación y aceptación de la herencia
Capacidad para aceptar una herencia
Efectos que produce la aceptación de herencia
Aceptación de legado
Aceptación de letra de cambio
Formas de aceptación de la letra de cambio
Aceptación de letra por intervención
Aceptación mercantil, de poder y de tutela o curatela
Aceptación de personas