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ACEPTACIÓN DE DONACIÓN Es el consentimiento dado por el donatario a la donación, sin el cual no tiene validez y es revocable. La donación entre vivos es un contrato y necesita el simultáneo consentimiento del donante y del donatario. En tanto que no la acepte el donatario, puede el donante revocarla. (Ley 10, tít. 12, libro 3° del Fuero Real.) Tan es indispensable para la validez de las donaciones la aceptación simultánea con el propósito de donar, que no es válida la que no ha sido aceptada antes de la muerte del donante o antes de que pierda la capacidad. Como en todo contrato, no pasa a los herederos del donatario el derecho de concluirlo por la aceptación. Pero si pierde el donatario la razón o se le declara pródigo, puede el curador que se le nombre aceptar la donación: “Como quier que valdría la (donación) que a ellos fiziessen”. (Ley 1°, tít. 4°, Part. 5°) La donación aceptada es irrevocable, a no ser en casos taxativamente marcados en las leyes, y puede exigirse su cumplimiento del donador o de sus herederos, por el donatario y los suyos. V. DONACIÓN. La aceptación en la legislación Características de la aceptación Aceptación de donación Aceptación o adición de herencia Diferencia entre conservación y aceptación de la herencia Capacidad para aceptar una herencia Efectos que produce la aceptación de herencia Aceptación de legado Aceptación de letra de cambio Formas de aceptación de la letra de cambio Aceptación de letra por intervención Aceptación mercantil, de poder y de tutela o curatela Aceptación de personas
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal