ACEPTACIÓN
CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN
Algunos tratadistas han creído que la aceptación no es indispensable en nuestro derecho para que nazcan obligaciones de las promesas desde la ley única, tít. 16 del Ordenamiento de Alcalá (Ley 1°, tít. 1°, lib. 10 de la Novísima Recopilación): “Paresciendo que alguno se quiso obligar a otro por promisión o por algún contrato, o en otra manera, sea tenudo de cumplir aquello que se obligó, y no pueda poner excepción, que no fue hecha extipulación, que quiere decir, prometiendo con cierta solemnidad de Derecho, o que fue hecho el contrato u obligación entre ausentes, o que no fue hecho ante escribano público, o que fue hecha a otra persona privada en nombre de otros entre ausentes, o que se obligó alguno, que daría otro, o haría alguna cosa; mandamos que todavía vela la dicha obligación y contrato que fuere hecho, en cualquier manera que parezca que uno se quiso obligar a otro”.
Esta ley no suprimió la aceptación, no varió la naturaleza de los contratos; se limitó a despojarlos del embarazoso ropaje de la estipulación solemne, y de todos los requisitos inútiles que nuestras leyes habían copiado del derecho romano: estableció la sencillez humana y natural de los contratos modernos, en vez del ritualismo semireligioso que desnaturalizaba y obstruía la contratación en el derecho antiguo.
Puede aceptar la promesa el mismo interesado mayor de edad, no incapacitado, por sí mismo o por medio de mandatario con poder bastante. La hecha a un menor puede aceptarla el tutor o curador, y también el mismo menor con la aprobación de estos: la aceptación del menor sin la aprobación de sus guardadores produce efectos jurídicos en cuanto le sea útil, pero no le, obliga a él. En algunos casos pueden el hijo del ausente y aun el juez aceptar la promesa. La que se haga a un incapacitado puede aceptarla su curador. La mujer casada no puede aceptar ninguna promesa sin licencia de su marido, o autorización de juez competente en los casos que marca la ley, que son: larga ausencia del esposo o negativa injusta de la licencia. (Leyes 55 a 59 de Toro.)
La aceptación puede revestir las mismas formas que la promesa: entre presentes o entre ausentes, con intervención de notario o sin él, en el mismo documento o en distintos instrumentos, pura o condicional, verbalmente por escrito, etc. Puede también ser expresa o tácita: es expresa la que se hace con palabras o signos ciertos, y tácita la que se verifica por hechos. V. ACEPTACIÓN EN LOS NEGOCIOS MERCANTILES.
La aceptación en la legislación
Características de la aceptación
Aceptación de donación
Aceptación o adición de herencia
Diferencia entre conservación y aceptación de la herencia
Capacidad para aceptar una herencia
Efectos que produce la aceptación de herencia
Aceptación de legado
Aceptación de letra de cambio
Formas de aceptación de la letra de cambio
Aceptación de letra por intervención
Aceptación mercantil, de poder y de tutela o curatela
Aceptación de personas