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LA ADOPCIÓN EN LA ANTIGÜEDAD Institución esencialmente romana, tiene largo abolengo en la historia del derecho. Descansa la teoría de la adopción en el siguiente principio: Adoptio est aemula naturae, seu naturce imago. El que por la naturaleza no puede ser padre o hijo, puede serlo por la adopción. Entre los romanos el parentesco de padres e hijos procedía del matrimonio o de la adopción. Las adopciones, según afirma Cicerón, “llevaban consigo el derecho de suceder en el nombre, en los bienes y en los dioses lares”. Por más que se reputaba más honrosa la paternidad legítima que la creada por una ficción legal, eran muy frecuentes: muchas familias patricias, próximas a extinguirse por falta de hijos, revivían merced a la adopción. Fue la adopción un acto público y esencialmente político. En tanto que el matrimonio consistía en un acto puramente privado, la adopción revestía la mayor publicidad. Y es que por la adopción uno de los miembros de la ciudad, con frecuencia un jefe de la familia, pasaba a otra comunidad doméstica y se hacía necesaria la intervención del pueblo en la solemne ceremonia. No sólo existió la adopción en Roma: la hallamos en casi todos los pueblos de la antigüedad y es en su esencia igual en todas partes. Los asirios, los egipcios, los hebreos, los griegos, etcétera, estatuyeron en sus leyes la adopción. Siempre aparece con el carácter de consuelo a las personas a quienes la naturaleza niega los goces de la paternidad natural, y como medio de que las personas virtuosas ejerzan la beneficencia.
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal