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Del latín, adoptio. Acción o efecto, de adoptar. Es el acto en virtud del cual una persona recibe como hijo a quien no lo es por naturaleza. La adopción produce un nuevo vínculo entre el adoptante y el adoptado, a diferencia de la legitimación que convalida el preexistente. ADOPTABLE: Capaz de ser adoptado. ADOPTACIÓN: ADOPCIÓN. ADOPTADO, DA: La persona que a virtud de autorización real o judicial ha sido prohijada y recibida como hija de quien no lo es por naturaleza. El que se halla en la potestad de su padre no puede ser adoptado sin el acuerdo de este y sin autorización del juez: esta es la verdadera adopción. El que se halla fuera de la patria potestad, no necesita la intervención ni el acuerdo de quien sea su padre por naturaleza; pero se necesita el otorgamiento del rey. Por mas que vulgarmente se llama adopción a este prohijamiento, en el tecnicismo de nuestras leyes se as-nomina arrogación. La adopción en la antigüedad Adopción y arrogación La adopción en España Efectos de la adopción genérica Adopción especial o en especie Adopción de expósitos La adopción en el derecho canónico
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal