ADIVINACIÓN
CAMBIOS EN LAS LEYES CONTRA LA ADIVINACIÓN
La ley 1°, tít. 4°, lib. 12 de la Nov. Recopilación añade a la anterior legislación que “el juez o alcalde do esto acaesciere puede hacer pesquisa de su oficio y si le fuese denunciado lo supiere y no hiciere la dicha pesquisa, pierde el oficio”.
También impone pena esta ley a los que acuden a los adivinos y creen en ellos; “porque en este error hallamos que caen así clérigos como religiosos y beatos y beatas como otros”, y se encomendaba a los Prelados su castigo “con aquellas penas que los derechos ponen, porque hereje es cualquier cristiano y debe ser por tal juzgado que va a los adivinos y cree en las adivinanzas, é incurre en la mitad de sus bienes para la Cámara”.
En la ley 2° se dispone que las justicias que no cumplan con estos deberes, además de perder el oficio, sean asimismo privados de la tercera parte de su hacienda, y ordena que se lea este ordenamiento en consejo público a campana repicada una vez al mes en día de mercado, incurriendo las justicias que no hicieren así en la pena de seis mil maravedís por cada vez que faltaren.
La pragmática de los Reyes Católicos D. Fernando y Da. Isabel, dada en Sevilla en el año 1500, que forma parte de la ley 3° del mismo tít. 4° y lib. 12 de la Nov. Recop., encomienda a los corregidores y justicias que por estos delitos prendan y castiguen a los legos, y en cuanto a los clérigos, notifíquenlo d los Perlados, para que ellos los castiguen.
El rigor de las penas de nuestras antiguas leyes fue cayendo en desuso y se sustituyó la pena de muerte por la de azotes para los hombres y para las mujeres la afrenta del emplumamiento y la coroza.
En la actualidad la cultura de la época ha disminuido muchísimo esta clase de artes mágicas y no decimos que las ha desterrado por completo, porque aun existen personas crédulas que acuden a medios misteriosos para averiguar lo ignorado y que siguen los consejos de los embaucadores.
El código penal no considera el hecho como delito sino como falta, disponiendo en su artículo 606 sean castigados con la pena de arresto menor (de uno a 30 días) los que por interés o lucro, interpretaren sueños, hicieren pronósticos o adivinaciones o abusaren de la credulidad pública de otra manera semejante.
Esta misma consideración de falta implica sin duda la poca gravedad del hecho, por la escasa cantidad en que el lucro o interés consista; pues si ésta fuere de alguna consideración, entonces el hecho sería solamente medio para defraudar a una persona, atribuyéndose poder, influencia cualidades supuestas, en cuyo caso sería aplicable al delito el calificativo de estafa y le correspondería la pena que para el mismo señala el artículo 547 del código penal de 1870 según la cuantía de la defraudación.
La adivinación en la Biblia
La adivinación en la antigua Grecia y Roma
La adivinación en la Edad Media
La lucha contra la adivinación
La adivinación en la legislación
Las leyes contra la adivinación en España
Cambios en las leyes contra la adivinación