Cómo se gobernaba Chile en la época colonial: magistraturas e instituciones
España, en la época de la conquista de América, era una monarquía absoluta, lo mismo que la mayoría de las que reinaban en los otros grandes países europeos; empero, existían en España instituciones y fueros de un acendrado respeto al pueblo y a los particularismos regionales. América se organizó jurídicamente, durante la época de la dominación imperial hispánica, de la misma manera que los reinos europeos. Diríase que las instituciones fueron trasladadas a América sin sufrir otra variación que la impresa por el nuevo elemento humano que allí se encontraba: el indígena. Para reglar sus relaciones, dictóse copiosa legislación, recopilada más tarde en las leyes de Indias.
Por ser las provincias americanas pertenencia del rey y no de la nación española, entraron al cuerpo del imperio hispánico en un pie de igualdad con los reinos europeos, de tal modo que no existía ninguna diferencia jurídica entre el reino de Castilla, el de Aragón o el de Nápoles con el de Nueva España, Nueva Toledo o Nueva Granada. Y así como existía cerca del monarca un Consejo de Castilla para el gobierno de los asuntos de aquel reino, constituyóse un Consejo de Indias para lo relativo a los reinos americanos.
Durante la época de la conquista, la autoridad real estuvo encarnada en los adelantados o en los capitanes generales y gobernadores; ya asentado el dominio español en América, lo fueron los virreyes. En las regiones muy aisladas, o en aquellas donde existía lucha permanente contra los indios no sometidos, o contra los piratas, el gobernador era siempre un capitán general, esto es, un jefe militar. Esto ocurrió en Chile con motivo de la guerra de Arauco, y en Venezuela, Guatemala y Cuba por las temibles incursiones de los filibusteros, verdaderos bandidos del mar, que asolaban las costas americanas.
Durante los siglos xvi y xvii, el gobernador y capitán general del reino de Chile, que en ciertos aspectos dependía del virrey del Perú, residió más en Concepción que en Santiago, por imperio de las circunstancias bélicas en el eterno conflicto con los guerreros de la Araucania.
En su carácter de gobernador, era también presidente de la Audiencia, esto es, el más alto tribunal de justicia, con el que frecuentemente los gobernadores estaban en conflicto de poderes, dada la amplitud de los que por derecho ejercía.
Otro funcionario importante en la América colonial fue el corregidor, encargado de la administración de la justicia para asuntos criminales, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones reales referentes al tratamiento que debía dispensarse a los naturales, y de presidir el cabildo.
La Real Audiencia era la corporación de mayor jerarquía; cabíale instaurar juicio de residencia contra los gobernantes, una vez cumplido el mandato de éstos, e incluso podía vetar algunas de sus resoluciones si contravenían las reales órdenes. Sus miembros formaban una especie de junta consultiva en torno al virrey o al gobernador. En Chile la Real Audiencia data de 1567.
La Inquisición, o Tribunal del Santo Oficio, creada por Felipe II en 1569, no existió en Chile, donde sólo estuvo representada por un comisario encargado de recibir las denuncias y en caso de hallar fundamento remitir los reos a Lima, donde habrían de ser juzgados. Empero, muy escasos fueron los asuntos de este orden registrados en el reino de Chile. Como sabemos, era función de la Inquisición entender en los asuntos relativos a herejía, blasfemia, hechicería, corrupción de eclesiásticos y, en general, en todo aquello que significara ultraje a la fe católica o sólo a las buenas costumbres.
La soberanía popular estuvo representada en los cabildos, que se constituyeron en América no bien el suelo del Nuevo Mundo fue hollado por sus descubridores.
En Chile, el primer cabildo constituido lo fue el de Santiago, inmediatamente después de la fundación de la ciudad. A esta corporación correspondió también la primera manifestación de la soberanía de la voluntad del pueblo, pues una vez constituido proclamó a Pedro de "Valdivia gobernador y capitán general de Chile, en nombre del rey y por voluntad del pueblo.
Cuando las circunstancias así lo exigían, los cabildos convocaban al pueblo todo para la discusión de asuntos graves; estas reuniones se llamaban cabildo abierto, y eran verdaderas asambleas populares. En las postrimerías del siglo xvii los cabildos abiertos habían perdido ya este carácter, y aunque seguían llamándose así, no eran en verdad sino la reunión de aquellos sectores preeminentes de la población.
Al llegar la hora de la emancipación americana, fue en los cabildos abiertos donde los jefes de la revolución dejaron oír sus voces.
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