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LA ADICIÓN EN EL DERECHO Y LA LEGISLACIÓN 1° Adición de herencia. La acepción que hace el heredero de una herencia. Puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero declara su voluntad de aceptar la sucesión. Es tácita la que se deduce de actos pie sólo en el concepto de heredero puede practicar. Ver Aceptación de herencia. 2° Adición de día o adición in diem. Llámese así el pacto en virtud del cual el comprador recibe la cosa a condición de que si en el término señalado en el contrato se presenta quien alimente el precio, queda rescindida la venta. Puede el comprador quedarse con la cosa si acepta el aumento; si lo rechaza, tiene que entregar la cosa con los frutos que haya recibido, deducidas las expensas que le ocasione la resolución. (Ley 40, tit. 5, art. 5°).
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal