Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano Los representantes
del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia,
el olvido o el des precio de los derechos del hombre, son las principales causas
de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto a
exponer una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados
del hambre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros
del cuerpo social, les recuerden sin cesar sus derechos y sus deberes; para que
las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en sus principios simples
e incontestables, tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad
de todos.
En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce
y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos
del hombre y del ciudadano. Articulo 1. Los hombres nacen y permanecen libres
e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre
la utilidad común. Articulo 2. El objeto de toda asociación político es la conservación
de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos son la libertad,
la seguridad y la resistencia a la opresión. Articulo 3. El principio de toda
soberanía reincide esencialmente en la nación. Ningun cuerpo o individuo puede
ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. Articulo 4. La libertad consiste
en hacer todo aquello que no dañe a otro; por tanto, el ejercicio de los derechos
naturales de cada hombre no tiene otros limites que los que aseguren a los demás
miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos limites no
pueden ser determinados mas que por la ley. Articulo 5. La ley no tiene el derecho
de prohibir más acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido
por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella
no ordena. Articulo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los
ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes,
a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como
para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente
admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad,
y sin otra distinción que sus virtudes y talentos. Articulo 7. Ningún hombre puede
ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la ley
y según las formas por ella prescritas. Los que soliciten, expidan o ejecuten
o hagan ejecutar ordenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano
llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia
lo hace culpable. Articulo 8. La ley no debe establecer más que las penas estricta
y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en la virtud de
una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.
Articulo 9. Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado
culpable, y si se juzga indispensable detenerle, todo rigor que no fuere necesario
para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley. Articulo
10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de
que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley. Articulo
11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los
más preciosos derechos del hambre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir,
e imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad
en los casos determinados por la ley. Articulo 12. La garantía de los derechos
del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza publica; esta fuerza queda instituida
para el bien común y no para utilidad particular de aquellos en a quienes está
confiada. Articulo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos
de administración es indispensable una contribución común. Esta contribución debe
ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.
Articulo 14. Todos los ciudadanos tienen derecho a comprobar por sí mismos o por
sus representantes la necesidad de la contribución publica, de consertirla libremente,
de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiento, cobro, y duración.
Articulo 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público
de su administración. Articulo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los
derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene
Constitución. Articulo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado,
nadie puede ser privado de ella, si no es que en los casos en que la necesidad
pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de
una indemnización justa y previa. (Decretado por la Asamblea Nacional Francesa
en agosto de 1789.)
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