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ACTOS

ACTOS CONSERVATORIOS DE BIENES Y DERECHOS PÚBLICOS


En los arts. 67 y 68 de la ley municipal de 1870, y los 72 y 73 de la de 1879, entre otras atribuciones que declaran a los Ayuntamientos y obligaciones que les imponen, figura la administración, custodia y conservación de todas las fincas, bienes y derechos del pueblo.

Fundóse en estos artículos una jurisprudencia que hace extensivas las atribuciones de los Ayuntamientos hasta ala facultad de reivindicar por su propia autoridad las fincas usurpadas en reciente fecha, es decir, que por el transcurso de año y día no hayan producido estado posesorio.

La Real Orden de 10 de mayo de 1884 ha resuelto que la facultad de la reivindicación de estas fincas corresponde a todos los organismos administrativos que tienen a su cargo la administración de bienes públicos; y por consiguiente, puede la Administración recobrar por si misma la posesión de sus bienes, si desde que se haya verificado la usurpación no ha transcurrido más de un año.


2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal