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ACTOS

ACTOS DE BUENA FE


Son, en contraposición a los de riguroso derecho —stricti juris—, todos los contratos, obligaciones y hechos legales cuya interpretación, en caso de duda, ha de hacerse sin ceñirse al valor riguroso de las palabras, sino con arreglo a los principios de la equidad. Disienten los pragmáticos sobre la causa de que ya en el derecho romano se distinguiesen los contratos de benigna y favorable interpretación, de los de stricti juris.

Covarrubias cree que proviene de la fórmula que los Pretores redactaban y entregaban a los demandantes, ordenando a veces que los jueces conocieran de buena fe y según las reglas de la equidad: los contratos en que se solía disponer que se interpretaran de buena fe, dice este autor, eran de buena fe, y los otros de riguroso derecho. Pero las indagaciones histórico-jurídicas prueban que no es exacta la distinción. Otros creen que se llamaron de buena fe los de uso frecuente y de estricto derecho los menos usuales. Baldo llama de buena fe a los de derecho de gentes y de riguroso derecho a los de derecho civil. Juan García, en su tratado de Expensis, califica de buena fe a los actos que envuelven la utilidad común, y de riguroso derecho a los que se refieren tan sólo a la utilidad privada.

El jurisconsulto Parladorio combatió las opiniones indicadas y formuló la suya más racional y más exacta. Los actos que por su naturaleza son complejos y ocasionados a cuestiones ulteriores que los otorgantes no pudieron prever, deben interpretarse según la equidad: los actos sencillos que se comprenden en breves cláusulas, y que por su naturaleza no pueden entrañar cuestiones que sea de suponer que no se ocultaron a la inteligencia de los otorgantes, deben interpretarse a la letra. En los primeros debe suponerse que los otorgantes no previeron el caso, y la interpretación ha de darse dentro de la ley natural y de la equidad; porque debe creerse siempre, en tanto no conste lo contrario, que los otorgantes, si por sí mismos resolvieron el caso dudoso, lo harían dentro del orden natural de las cosas: debe rechazarse toda solución violenta mientras no se vea de manera evidente que las partes la consintieron. Estos son los actos de buena fe.

Mas en los sencillos por su naturaleza es de suponer que ninguna consecuencia ni ninguna de las cuestiones que ulteriormente surjan, se ocultó a la inteligencia de los otorgantes; es legítima la presunción de que consintieron en la solución que resulte de la letra por violenta que fuere. Estos son los de estricto derecho.

La principal consecuencia que se desprende de esta clasificación, es que en los actos de buena fe que producen contestación judicial se deben los intereses, si procede reclamarlos, desde que se incurre en mora, dilación o tardanza —ex tempore more—; y en los de riguroso derecho, sólo desde la contestación del pleito.


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