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ACTAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Toda sociedad mercantil está obligada a llevar un libro de actas en el que se consignen a la letra, los acuerdos que tomen las juntas generales o las de los administradores. En cada acta ha de expresarse la fecha y el punto en que se celebra la reunión, los votos emitidos, cuanto conduzca al exacto conocimiento de lo acordado y loa nombres de las personas que asistan. Han de estar autorizadas con las firmas de los gerentes, directores o administradores que estén encargados de la gestión de la Sociedad, o que determinen los estatutos o bases por que la misma se rija. (Art. 40, Cód. de Comercio de 22 de agosto de 1885.)
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal