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ACTA

ACTAS DE LAS DIPUTACIONES Y COMISIONES PROVINCIALES


Los requisitos que deben llenar son los mismos que tienen las de los ayuntamientos (actas municipales).

Los secretarios de las Diputaciones deben redactar un acta de cada sesión, en la que ha de constar el nombre del presidente y de los diputados presentes, los asuntos que se trataren y lo resuelto sobre ellos, el resultado de las votaciones, la lista de las nominales y las opiniones de las minorías y sus fundamentos.

Han de estar firmadas por el Gobernador si ha presidido la sesión, por el Presidente de la Diputación, o quien haga sus veces, y por los secretarios. (Art. 71 de la Ley provincial de 29 de agosto de 1882).


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