ACTA
CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA DEL PARDO
Rottembourgh cumplió el mandato de consignar por escrito sus definitivas condiciones, y el 3 de diciembre contestó el marqués de la Paz, a nombre de Felipe V, con los siguientes artículos:
1° Retirar sin dilación y enviar a cuarteles las tropas de Gibraltar, quedando las cosas conforme al tratado de Utrecht.
2° Dar orden para que se entregara a la compañía del Sur el navío Príncipe Federico y dejar a los ingleses el libre comercio de las Indias, con arreglo al tratado del Asiento y a los artículos 2° y 3° de los preliminares.
3° Hacer entrega inmediatamente a los interesados de los efectos de la flotilla, como en tiempo de plena paz.
Los ingleses aun no creyeron bastante todo esto, y el embajador Keene pidió instrucciones a Londres, así como Wander-Meer a los Estados Generales. Tal era la situación del asunto al espirar el año 1727. Pasaron los dos primeros meses del siguiente año empleados en réplicas y contraréplicas nacidas de la susceptibilidad inglesa. El rey de España era a la sazón presa de un exceso de hipocondría. Jorge II de Inglaterra apuraba a Luis XV de Francia para que interpusiese su influencia cerca del rey Católico, sin perjuicio de poblar con navíos ingleses los mares de Indias y de España, en tanto que Felipe V, atento únicamente a su penoso estado, confiaba el gobierno a la reina y al marqués de la Paz. La reina y el ministro llegaron a persuadirse de que era loca temeridad oponerse a tantas naciones decididas por la paz, y en 6 de marzo de 1728 tuvo lugar la ratificación de los preliminares, que por haberse firmado en el Real sitio que su nombre indica, fueron llamados Acta del Pardo.
Hé aquí su contenido:
1° Se levantará inmediatamente el bloqueo de Gibraltar: las tropas volverán a sus cuarteles; se retirará la artillería: se demolerán las trincheras y demás obras de sitio: volverá todo por ambas partes al estado prescrito por el tratado de Utrecht.
2° Se enviarán sin dilación órdenes claras y terminantes para entregar el navío Príncipe Federico y su carga a los agentes de la compañía del Sur, que la enviarán a Europa cuando lo juzguen oportuno; los ingleses seguirán disfrutando el libre comercio de las Indias Occidentales, conforme al tratado del Asiento, confirmado por los artículos 2° y 3° de los preliminares.
3° Se restituirá inmediatamente a los interesados los efectos de la flota, y asimismo los de los galeones, cuando hayan regresado a Europa, como en tiempo libre y de paz, conforme al artículo 5° de los preliminares.
4° S. M. C. se obliga, del mismo modo que lo ha hecho S. M. B., a observar cuanto se arregle y establezca por lo concerniente a las presas hechas de la una a la otra corona, así como respecto al navío Príncipe Federico, en el futuro congreso.
En los días 4 y 5 firmaron los plenipotenciarios, y el 6 el marqués de la Paz y el austríaco Koningseg. Acordóse igualmente por España, Francia, Holanda, Inglaterra y Austria que se celebrase el congreso en Soissons, para llegar a una paz definitiva. Nuestras tropas levantaron el sitio y Gibraltar quedó libre.