ACRECENCIA
LA ACRECENCIA EN EL DERECHO ROMANO
Sabido es que la sucesión en Roma descansaba en estos dos principios; la universalidad y la incompatibilidad. El heredero había de ser la representación total del finado, su continuación, por decirlo así, y no podía ser parcialmente heredero; o en todo o en nada. El finado, a su vez, siendo completamente libre para disponer de su patrimonio antes de morir o dejar esta cometido a la ley, desde el momento en que optaba por uno de los dos recursos, perdía su libertad de acción, teniendo que someterse forzosamente y en todo a aquel de los dos que hubiera elegido; si disponía de algo, se entendía que había dispuesto de todo su patrimonio y se decía que moría testado; si lo contrario, intestado.
En virtud de estos principios, que eran generales, aunque con alguna excepción, cuando alguna parte de la herencia quedaba vacante, acrecía, se allegaba, como si dijéramos, a la que o las que estaban aceptadas. De modo que para que existiese el derecho de acrecer eran precisas tres condiciones: 1° conjunción de partícipes; 2° porción aceptada; y 3° porción vacante.
Suelen agregar algunos una cuarta condición, a saber: la de que no hubiese persona de preferente derecho al heredero que hubiere aceptado, como sucedería en el caso de que hubiera trasmisario o sustituto a la porción vacante; puede, sin embargo, prescindirse de esta por redundante y superflua, porque, cuando eso ocurriese no habría, hablando con propiedad, porción vacante.
Dicho esto, puede definirse el derecho de acrecer diciendo: facultad que tenían los herederos y legatarios que hubiesen aceptado su parte para tomar las de sus copartícipes que quedaren vacantes.
Una diferencia esencial existía entre los herederos y legatarios que no se puede pasar en silencio: cuando de herencias se trata, más que derecho era deber; porque había que salvar los dos principios arriba expuestos, y era por tanto una razón de necesidad la que hacía que no pudiera menos de aceptarse la porción vacante. No así en los legados; en estos a salvo estaba aquella suprema razón, y por consiguiente no era necesario el que acreciesen los unos a los otros; descansaban en una presunción de la voluntad del testador a favor de los legatarios, porque en rigor de derecho el legado vacante debería acrecer a la herencia.