ACRECENCIA
COPARTÍCIPES DE LA ACRECENCIA EN HERENCIA
La doctrina, por tanto, ha de ser común a herederos y legatarios. Por más que se presentan multitud de combinaciones en la manera de quedar las herencias, pudiendo nombrarse a uno o a varios, con designación de partes o sin designación, no indicarse a ninguno, es lo cierto que no había más que una combinación en que se presentase el derecho de acrecer, y era: cuando había copartícipes en una herencia de los que unos aceptaban y otros dejaban desierta su parte, sin trasmisario ni sustituto que les reemplazase. Pero no siempre todos los copartícipes tenían el derecho de acrecer; dependía esto de la fórmula de conjunción en que estuvieran comprendidos.
Propiamente hablando no hay más que dos clases, coniuntos y disyuetos; los Romanos, sin embargo, conocían tres: conjuntos que decían re o en la cosa, conjuntos verbis o en la cláusula y conjuntos re et verbis en la cosa y en la cláusula. Estos son los únicos verdaderamente conjuntos.
Se dicen conjuntos re los que están llamados a una cosa por igual y con completo derecho a ella cada uno de por sí, pero cuyo llamamiento consta en cláusula separada. Por esto, cuando cualquiera de ellos no puede o no quiere aceptarla, los otros se quedan con ella como propia sin que pueda decirse que ha variado su condición; de aquí el que muchos dijesen que en este caso lo que sucedía no era realmente un acrecimiento, sino que no decrecía el derecho de los que habían aceptado.
Conjuntos verbis son los que están designados en una misma cláusula, pero en cosa o porción distinta. Conjuntos re et verbis es la reunión de las dos fórmulas anteriores, y por consiguiente son los llamados en una misma cláusula y a la misma cosa.
Los conjuntos de cada fórmula son, a no dudarlo, los llamados a acrecer en las porciones vacantes de sus respectivos copartícipes, sin más excepción que la de que la porción vacante sea de un conjunto re, porque en este caso todos los conjuntos de todas y cada una de las cláusulas gozan de igual derecho.
La acreción es por cláusulas, no por personas; y la porción ha de ser proporcional a la parte recibida; por eso se dice que la porción acrece a la porción.