ACRECENCIA
LA ACRECENCIA ANTES DE JUSTINIANO
En legados hubo alguna variedad. Antes de Justiniano, y cuando imperaban las antiguas fórmulas, sólo en los legados per vindicationem et per prceceptionem, se concedía el derecho de acrecer, como que en éstas únicamente era donde el testador hablaba de una manera directa al legatario; no en la per damnationem porque era un gravamen para el heredero, y como gravamen se interpretaba en favor del obligado; ni en la sinendi modo, porque, ya se admita la doctrina de los que creen que el heredero en este caso representaba un papel meramente pasivo, no poniendo obstáculos al legatario, ya de los que quieren imponer al heredero la obligación de entregar el legado, siempre resultará, en el primer caso, que el legatario, si tomaba la cosa legada, la tomaba, no por el derecho de acrecer, sino por su derecho de llamamiento, puesto que ningún otro la reclamaba; y en el segundo no acrecía porque esto sería hacer de peor condición al heredero que al legatario.
Hay que tener también en cuenta la influencia de las leyes llamadas caducarias. Proponíanse éstas refrenar la excesiva licencia y alentar de algún modo la moralidad; de modo que en este período no hay para qué indagar ni interpretar la voluntad del finado; la ley otorgaba privilegios, desde el punto de vista que se proponía, a ciertas personas, aun contra la voluntad del testador, y basta para convencerse de esto observar el orden señalado:
1° Los conjuntos con hijos.
2° El heredero que los tuviera.
3° Cualquier legatario con la misma condición.
4° El fisco.
Hay que notar, por último, que antes de Justiniano no se admitía el derecho de acrecer entre los conjuntos verbis y que los conjuntos re decrecían forzosamente, pero sin cargas, mientras los otros acrecían voluntariamente, pero con ellas.
Justiniano declaró que en todas las cláusulas, sin distinción, se daba el derecho de acrecer, no forzosa sino voluntariamente, y con las cargas que tuvieren las porciones acrecidas.