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ACCIÓN

ACCIÓN REIVINDICATORIA, CONFESORIA Y NEGATORIA


Se llama acción reivindicatoria a la que competía al propietario de una casa ex jure Quiritium para reclamarla contra cualquiera poseedor. Según el rigor de los principios del derecho, debía dirigirse sólo contra el poseedor animo domini, pero la jurisprudencia estableció que podía dirigirse la reivindicatio hasta contra el detentado que tenía simplemente la cosa (in possesione). Podía intentar también la reivincación contra el que, habiendo comenzado a poseer una cosa, se desprendía de ella dolosamente: en este caso se dirigía contra él el procedimiento como si continuara poseyendo (dolus pro possesione est).

Acción confesoria es aquella en que se daba al que tenía un derecho de servidumbre, al enfiteuta y al acreedor pignoraticio, contra el propietario de la finca sirviente o un tercero que le perturbase en el ejercicio de su derecho, para que se lo reconociese y confesase También se llama esta acción afirmativa.

La acción negatoria competía al propietario de un fundo libre para sostener que su finca no estaba sujeta a una carga o servidumbre. Tenía el actor que acreditar que era propietario y podía pedir que, mediante una interrogatio in jure, se obligase al demandado a manifestar cuál era la servidumbre que pretendía tener y en qué título la fundaba.

2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal