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ACCIÓN QUOD JUSSU, EXERCITORIA, INSTINTORIA, TRIBUTORIA Y DE PECULIO Acción quod jussu: La que se ejercía para pedir el cumplimiento de un contrato celebrado con el esclavo o hijo de familia, cuando estos habían obrado por mandato expreso del señor o del padre. La aprobación posterior, hecha por el padre, de un contrato celebrado por el hijo o el esclavo sin poder suyo, equivalía a un mandato. Acción exercitoria: La que podía ejercer el que había contratado con el esclavo hijo de familia que se hallasen al frente de una nave para exigir del jefe de familia armador (exercitor) el cumplimiento del contrato. Acción institoria: Se daba para exigir del padre de familia, el cumplimiento del contrato celebrado con el hijo o esclavo puesto al frente de una lonja o establecimiento mercantil. Se llamaba institor al encargado de un comercio. Acción tributoria: La que correspondía al acreedor del hijo o del esclavo, que con su peculio habían emprendido empresas mercantiles ruinosas, para reclamar contra el padre de familia por los perjuicios que le hubiese causado al distribuir los bienes del deudor entre los acreedores. Acción de peculio: Procedía para reclamar contra el jefe de familia por las deudas que su hijo o esclavo hubiesen contraído con motivo de la administración de un peculio, por todo lo que el peculio alcanzare. Acción de in reo verso: Para reclamar contra el jefe de familia por toda la cantidad o provecho que hubiese obtenido de los contratos celebrados sin su autorización por sus esclavos o hijos.
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal