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ACCIÓN PAULIANA, SERVIANA E HIPOTECARIA La acción pauliana competía a los acreedores perjudicados por las enajenaciones del deudor para reivindicar a favor del patrimonio de éste los bienes que fraudulentamente hubiere enajenado. Era necesario que los acreedores no tuvieran otro medio de reintegrarse en sus créditos, que el acto del deudor produjese una disminución en su patrimonio y que fuese realizado in fraudem creditorem; es decir, que al efectuar la venta tuviera conciencia de que se hacía insolvente o aumentaba su insolvabilidad. Acción serviana era la que tenía el propietario de una finca rústica para reivindicar contra todo poseedor los objetos que el arrendatario hubiese obligado por un simple pacto, sin tradición, a la seguridad de los arriendos. La acción cuasi-serviana o hipotecaria tiene su origen en la serviana; mejor dicho, es aquélla generalizada. Se estableció en la práctica que el propietario pudiese reivindicar, contra cualquier poseedor, los objetos que el arrendatario hubiese llevado a los locales arrendados, para reintegrarse de la suma que éste le adeudare por los arriendos, sin que mediase ningún pacto expreso. Se llamaba cuasi-serviana la acción y se la generalizó para reivindicar toda cosa mueble o inmueble que sin tradición y por un pacto se obligase en garantía de una deuda. Este es el origen de la hipoteca en Roma, que se diferenciaba de la prenda en que ésta exigía la entrega de la cosa. La acción cuasi-serviana también se la llamaba pignoraticia in rem.
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal