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ACCIÓN NOXAL Y DE PAUPERIE Acción noxal: Era la que se originaba del delito cometido por el hijo o esclavo en favor del perjudicado, contra el padre o señor del damnificador para obtener reparación e indemnización. Se llamaba en Roma noxa al autor de un delito y noxia al delito mismo. Era principio inalterable en el derecho romano, el de que el propietario de una cosa no debía sufrir por causa de ella un daño superior al valor intrínseco que tuviera; y en su consecuencia, el que quisiera librarse de toda responsabilidad podía abandonar el corpus quod nocuit. La acción noxal cesaba contra el propietario de un esclavo o animal o contra el padre de familia, en el momento en que hacía abandono de la cosa, la cual pasaba a la propiedad de la persona víctima del delito por medio de una cesión in jure. Cuando el abandonado era un hijo de familia, el reclamante adquiría el mancipium; quedaban constituidos in mancipio. Según la Instituta, en tiempo de Justiniano había caído en desuso la dación en noxa de los hijos de familia por contraria a las buenas costumbres y a la moral. Acción noxal de pauperie: La que correspondía al que había sufrido un daño causado por un animal cuadrúpedo, contra el propietario del mismo, para obtener indemnización. Se llamaba pauperies el daño causado sin intención; y como los animales no tienen inteligencia, se denunciad de pauperee a esta acción. Ya queda dicho que el propietario del animal podía abandonarlo para librarse de toda responsabilidad.
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal