ACCIÓN
ACCIÓN DIRECTA, INDIRECTA Y PROJUDICIAL
Esta clasificación es de los comentaristas, los cuales llamaron directas a las que se daban contra una persona en razón de la obligación que ella o sus causantes habían contraído; e indirectas a las establecidas por los pretores contra el jefe de familia, fundadas en los contratos celebrados por su hijo o esclavo, y contra el dueño de un animal por los daños causados por el mismo.
Según el derecho civil no podía ser reconvenido el padre de familia por los contratos o cuasicontratos celebrados con el hijo o con el esclavo; pero el derecho pretorio estableció acciones de equidad en favor de los que habían contratado con estas personas. Seis eran estas acciones: quod jussu, exercitoria, institoria, tributoria, de peculio y de in rem verso.
Conocieron los romanos una clase de accionas denominadas proejudiciales, de origen pretorio en su mayoría, que se ejercían para obtener una decisión judicial en la que se hiciese constar una circunstancia o hecho que, sin producir una condena inmediatamente, podía ser de interés ulterior. Ya queda indicado que en el sistema formulario la fórmula de estas acciones no tenía más que intentio; no producían condemnatio. Gayo cita dos, la que se daba para justificar la cuantía del dote antes de reclamarlo (quanta dos sit), y la que se ejercía para averiguar si el acreedor que había recibido sponsores o fidepromisores en seguridad de una deuda, les había declarado la cuantía del débito y las cauciones que necesitaba. Las más interesantes eran, además de las dos expresadas, la causa liberalis, la proejuditium ingenuitatis y la de partu agnoscendo.