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ACCIÓN CONSTITUTAE PECUNIAE, JURE JURANDO Y PARTU AGNOSCENDO Acción constitutae pecuniae es la que competía al acreedor contra el que en virtud del pacto de constituto se había obligado a pagar una deuda preexistente válida civil o naturalmente. Acción de jure jurando es la que nacía de la convención celebrada entre partes bajo juramento prestado en forma para fijar sus pretensiones. Cuando se ejercitaba esta acción no debía examinar el juez si al demandante asistía fundado derecho, sino si hubo juramento prestado en debida forma. Acción de partu agnoscendo: En virtud de esta acción declaraba el juez si el niño nacido después del divorcio era hijo legítimo; si el hijo nacido durante el matrimonio lo era del marido, y si la mujer que pedía la reivindicación de un hijo suyo era realmente madre.
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal