ACCESIÓN
ACCESIÓN INDUSTRIAL POR CONJUNCIÓN
Ya queda dicho que en la conjunción, si las cosas forman un todo coherente, cuyas partes no es posible separar sin que sufran grave detrimento, el todo pertenece al dueño de la parte principal.
La ley 35, tít. 28, Part. 3. establece que el que junta pie de vaso ajeno, brazo u otra parte de imagen con la propia, ya sea de oro o de plata, si la soldadura es de plomo, no gana el señorío aunque haga la unión con buena fe; mas si la soldadura es del mismo metal que ambas alhajas y hubo buena fe, pensando que eran suyas, los gana, pero debe dar la estimación: si hubo mala fe, sabiendo que lo que unía a su alhaja era ajeno, pierde su vaso o su imagen. Si la unión de las dos cosas fuese hecha por el dueño de la accesoria, lo mismo con buena que con mala fe, debe adjudicarse el conjunto al dueño de la cosa principal, pero debe éste pagar la estimación si el otro obró de buena fe.
En la escritura cede lo escrito al pergamino siempre; pero si escribió de buena fe el autor, y el dueño del pergamino quiere retenerlo, debe pagarle su trabajo a juicio de omes sabidores.
La pintura es una excepción de la regla general: el que pinta hace suya la tabla o materia en que ejecuta su obra si procede de buena fe, creyendo que la cosa en que pinta es suya; en este caso debe dar al dueño de la tabla o lienzo al valor que tengan. Si el pintor procedió de mala fe, la pintura será del dueño de la tabla o materia en que se haya ejecutado (Leyes 35, 36, 37 y 42, tít. 28, Part. 3.a).