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DERECHO DE ACCESIÓN Uno de los medios de adquirir el dominio o propiedad de las cosas. Es el derecho que tiene el propietario de una cosa mueble o inmueble para apropiarse lo que aumente, crezca, se le una o añada, ya sea por obra de la naturaleza o por el esfuerzo del hombre. Para que la cosa accesoria te una y siga a la principal, es necesario que se incorpore aquélla y se transforme en ésta de modo que pierda su individualidad, que no pueda existir por sí misma como cosa distinta, o que viva con la principal en relación de dependencia, según opinan Vinnio y Donello. El aumento o crecimiento de la cosa puede efectuarse por acción espontánea de la naturaleza, por la actividad del hombre, o por el esfuerzo del hombre estimulando la acción de la naturaleza. De aquí el que se divida la acción en natural, industrial y mixta. También se divide en continua y discreta. La industrial se subdivide en adjunción, especificación y conmixtión. Todo lo que va dicho de la conjunción, especificación y conmixtión debe entenderse que se refiere a las efectuadas de buena fe y sin perjuicio de la sanción penal que el código señala para los casos de mala fe; es decir, cuando se considera que al apoderarse de lo ajeno constituye sebo o hurta.
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal