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LA ACCESIÓN EN DERECHO CANÓNICO Con esta palabra designa el Concilio de Trento la agregación de un beneficio a otro, o bien el destino de él para el sostenimiento de un hospital, u otra fundación piadosa o caritativa. Resultaba de esto a veces que algunos beneficios libres y de provisión del Ordinario se anejaban a otros de patronato particular, de órdenes exentas y colegios, perdiendo sus derechos la jurisdicción ordinaria, disminuyéndose el prestigio de su autoridad, suscitándose multitud de litigios y relajándose la disciplina, y las rentas eclesiásticas en poder y administración de legos. Por ese motivo el dicho Concilio de Trento prohibió tales concesiones.
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal