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ABSOLUCIÓN

ABSOLUCIÓN Y SOBRESEIMIENTO


En la actualidad la absolución es siempre libre, dejando por lo tanto terminado completamente el juicio a favor del reo o demandado; pero anteriormente la práctica introdujo la corruptela de absolver únicamente de la instancia cuando no aparecía prueba bastante para considerar culpado al reo ni para convencerse de su inocencia, práctica que “hacía del ciudadano, a quien el Estado no había podido convencer de culpable, una especie de liberto de por vida, verdadero siervo de la curia, marcado con el estigma del deshonor”. (Preámbulo de la ley de Enj. crim. de 1882.)

A enmendar esta corruptela tendió la ley provisional de 18 de junio de 1870 sobre reformas en el procedimiento criminal para plantear el recurso de casación, en sus artículos 12 y 13 como las de Enjuiciamiento criminal de 1872 en los 653 y 655; pero como no empleaban la palabra absolución libre, al hablar de ello siguieron creyendo aún muchos tribunales que podía absolverse de la instancia, hasta que en la ley vigente del 4 de setiembre de 1882 a fin de evitar que semejante práctica pudiera de nuevo volver a ingerirse en nuestras costumbres judiciales, en forma más o menos disimulada, se dispuso terminantemente en su art. 144 que la absolución se entenderá libre en todos los casos. V. SOBRESEIMIENTO.

2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal